Reglamento de los Premios de la ANFyB

20 diciembre, 2022

Art. 1°. Los premios de la Academia Nacional de Farmacia y Bioquímica se otorgarán según la presente reglamentación dada en virtud del Título IX del Reglamento. Art. 2°. Los premios otorgados por la Academia Nacional de Farmacia y Bioquímica, por sí o por su intermedio, estarán destinados a: Personas o entidades que hayan contribuido en forma extraordinaria al progreso y enaltecimiento de la ciencia y profesión farmacéutica y bioquímica o de la Academia en particular y que llevará el nombre de PREMIO ACADEMIA NACIONAL DE FARMACIA Y BIOQUÍMICA. Podrá al mismo tiempo honrar la memoria de precursores o contribuyentes al desarrollo de la farmacia y bioquímica argentina o predecesores en la conducción de la entidad desde su nacimiento en el año 1856. Promover y recompensar trabajos de investigación en las ciencias farmacéuticas y bioquímicas. Podrán al mismo tiempo honrar la memoria de personas destacadas y hechos o hitos relevantes de la Farmacia y la Bioquímica.   A – PREMIO “ACADEMIA NACIONAL DE FARMACIA Y BIOQUÍMICA” Art. 3°. El Premio “ACADEMIA NACIONAL DE FARMACIA Y BIOQUIMICA” se otorgará cada tres años; sin embargo, si las circunstancias lo aconsejaren, el Claustro Académico podrá excepcionalmente alterar dicha periodicidad. Los restantes premios se otorgarán por única vez o con la periodicidad que su particular reglamentación establezca. Art. 4°. Para otorgar el Premio “ACADEMIA NACIONAL DE FARMACIA Y BIOQUIMICA”, el Claustro Académico llamará a concurso con una antelación al cierre no menor de cuarenta y cinco días corridos. La presentación de las candidaturas deberá ser efectuada con la firma de no menos de cinco Académicos Titulares, especificando las razones que fundamentan la solicitud. Los candidatos no podrán formar parte del Claustro Académico. Art. 5°. El llamado a concurso deberá incluirse en el Orden del Día de la primera reunión del Claustro Académico que tenga lugar en el año que corresponda y contará con la aprobación previa del Consejo Directivo. El vencimiento de las presentaciones operará a los tres meses de haberse llamado a concurso. En todas las instancias, la Comisión de Premios y Distinciones será la encargada de informar de lo actuado al Consejo Directivo y al Claustro Académico. Art. 6°. El Claustro Académico en su primera sesión privada siguiente de recibido el informe de la Comisión de Premios y Distinciones y con expresa inclusión en el Orden del Día, en carácter de Jurado ad hoc, decidirá por votación secreta el otorgamiento del Premio. Art. 7°. Para determinar el receptor del Premio, se requerirá en primera votación la mayoría de los miembros presentes; de no alcanzarse esa cantidad, se repetirá la votación entre los dos candidatos más votados. En ambos casos, los votos emitidos en blanco no se computarán para el resultado de la elección. Art. 8°. Toda candidatura no aceptada podrá ser presentada en concursos siguientes ya que la elección no significa la negación de los antecedentes y virtudes de las restantes. Art. 9°. La entrega del “PREMIO ACADEMIA NACIONAL DE FARMACIA Y BIOQUIMICA” será efectuada de acuerdo a lo establecido en el Art. N° 113, inciso e)2, del Reglamento General.   B – OTROS PREMIOS Art. 10°.Los premios que se indican en el […]

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