Reglamento de los Premios de la Academia Nacional de Farmacia y Bioquímica

Reglamento de Premios de la Academia Nacional de Farmacia y Bioquímica aprobado por el Claustro Académico el día 23 de Marzo de 2023


Art. 1°
. Los premios de la Academia Nacional de Farmacia y Bioquímica se otorgarán según la presente reglamentación dada en virtud del Título IX del Reglamento.

Art. 2°. Los premios otorgados por la Academia Nacional de Farmacia y Bioquímica, por sí o por su intermedio, estarán destinados a:

  1. Personas o entidades que hayan contribuido en forma extraordinaria al progreso y enaltecimiento de la ciencia y profesión farmacéutica y bioquímica o de la Academia en particular y que llevará el nombre de PREMIO ACADEMIA NACIONAL DE FARMACIA Y BIOQUÍMICA. Podrá al mismo tiempo honrar la memoria de precursores o contribuyentes al desarrollo de la farmacia y bioquímica argentina o predecesores en la conducción de la entidad desde su nacimiento en el año 1856.
  2. Promover y recompensar trabajos de investigación en las ciencias farmacéuticas y bioquímicas. Podrán al mismo tiempo honrar la memoria de personas destacadas y hechos o hitos relevantes de la Farmacia y la Bioquímica.

A – PREMIO “ACADEMIA NACIONAL DE FARMACIA Y BIOQUÍMICA”

Art. 3°. El Premio “ACADEMIA NACIONAL DE FARMACIA Y BIOQUÍMICA” se otorgará cada tres años; sin embargo, si las circunstancias lo aconsejaren, el Claustro Académico podrá excepcionalmente alterar dicha periodicidad. Los restantes premios se otorgarán por única vez o con la periodicidad que su particular reglamentación establezca.

Art. 4°. Para otorgar el Premio “ACADEMIA NACIONAL DE FARMACIA Y BIOQUÍMICA”, el Claustro Académico llamará a concurso con una antelación al cierre no menor de cuarenta y cinco días corridos. La presentación de las candidaturas deberá ser efectuada con la firma de no menos de cinco Académicos Titulares, especificando las razones que fundamentan la solicitud. Los candidatos no podrán formar parte del Claustro Académico.

Art. 5°. El llamado a concurso deberá incluirse en el Orden del Día de la primera reunión del Claustro Académico que tenga lugar en el año que corresponda y contará con la aprobación previa del Consejo Directivo. El vencimiento de las presentaciones operará a los tres meses de haberse llamado a concurso. En todas las instancias, la Comisión de Premios y Distinciones será la encargada de informar de lo actuado al Consejo Directivo y al Claustro Académico.

Art. 6°. El Claustro Académico en su primera sesión privada siguiente de recibido el informe de la Comisión de Premios y Distinciones y con expresa inclusión en el Orden del Día, en carácter de Jurado ad hoc, decidirá por votación secreta el otorgamiento del Premio.

Art. 7°. Para determinar el receptor del Premio, se requerirá en primera votación la mayoría de los miembros presentes; de no alcanzarse esa cantidad, se repetirá la votación entre los dos candidatos más votados. En ambos casos, los votos emitidos en blanco no se computarán para el resultado de la elección.

Art. 8°. Toda candidatura no aceptada podrá ser presentada en concursos siguientes ya que la elección no significa la negación de los antecedentes y virtudes de las restantes.

Art. 9°. El anuncio del “PREMIO ACADEMIA NACIONAL DE FARMACIA Y BIOQUÍMICA” será efectuado de acuerdo a lo establecido en el Art. N° 113, inciso 2, del Reglamento General de la Academia.

 

B – OTROS PREMIOS

Art. 10°.Los premios que se indican en el Artículo 2, inciso b), serán reglamentados en cada caso según los lineamientos que se expresan a continuación.

Art. 11°. El Claustro Académico llamará a concurso anual para otorgar Premios que promuevan y recompensen trabajos de investigación en las Ciencias Farmacéuticas y Bioquímicas en las siguientes tres grandes Áreas Temáticas:

  1. Ciencias Farmacéuticas y Farmacológicas (Control de Calidad, Farmacobotánica, Farmacognosia, Farmacología, Química Farmacéutica, Radiofarmacia, Tecnología Industrial y Ciencias Afines).
  2. Ciencias Biológicas, Bioquímicas, Biofísicas y Naturales (Anatomía Humana, Bioestadística, Biología Molecular, Bromatología, Genética, Histología, Inmunología, Microbiología y Ciencias Afines).
  3. Ciencias Aplicadas a La Salud (Bioquímica Clínica, Ecología, Ejercicio, Doctrina y Legislación Farmacéutica y Bioquímica, Etica Científica y Profesional, Farmacia Clínica, Farmacia Oficinal y Hospitalaria, Gestión y Aseguramiento de la Calidad, Higiene, Historia de las Ciencias Farmacéuticas y Bioquímicas, Industrias Bioquímico-Farmacéuticas, Organización Sanitaria, Sanitarismo, Toxicología y Ciencias Afines).

Las disciplinas citadas en a), b) y c), lo son a modo de ejemplo y no excluyen la consideración de otras contributivas.

Los Premios otorgados en cualquiera de las Áreas Temáticas podrán llevar, a propuesta del Jurado del Premio y con la aprobación del Claustro, el nombre de un destacado académico en la especialidad del trabajo presentado. Dicho nombre figurará en el Diploma que la Academia entregará al/a los premiado/s.

El llamado a concurso deberá incluirse en el Orden del Día de la primera Reunión del Claustro Académico que tenga lugar en el año que corresponda y deberá contar con la aprobación previa del Consejo Directivo. El vencimiento de las presentaciones operará a los tres meses de haberse efectuado el llamado a concurso.

En todas las instancias, la Comisión de Premios y Distinciones será la encargada de informar de lo actuado al Consejo Directivo y al Claustro Académico.

Art. 12°. Los Premios de la Academia, incluso el “ACADEMIA NACIONAL DE FARMACIA Y BIOQUÍMICA”, consistirán en la entrega pública de Medalla y/o Diploma y/o cualquier otro reconocimiento que el Claustro determine. También se podrá adicionar una suma de dinero resultante del rédito producido por el capital que la Academia pueda asignar según sus posibilidades. En el llamado a concurso, se hará constar la naturaleza del Premio que se entregará en cada oportunidad.

Art. 13°. La Academia podrá recibir, previa resolución favorable del Claustro Académico, el auspicio económico de personas o entidades, públicas o privadas, que deseen contribuir a los fines del Premio. Podrá también auspiciar y establecer Premios a trabajos que, con iguales fines de estímulo y honra que se establece en el Art. 114 del Reglamento General de la Academia, sean solicitados y auspiciados económicamente por personas o entidades, públicas o privadas, siempre que no se superpongan con algunos de los ya establecidos por la Academia

Art. 14°. En los casos establecidos en los Artículos 12 y 13 del presente Reglamento, la Academia establecerá anualmente, junto con el llamado a concurso, cuando corresponda, el monto de cada Premio de acuerdo a los réditos obtenidos de la suma depositada respectiva, deducidos los gastos que demande su convocatoria y proceso de otorgamiento.

Art. 15°. Si el trabajo premiado tuviese más de un autor, les corresponderá diploma a todos los autores.

Art. 16°. Las personas que hayan obtenido Premios otorgados por la entidad podrán ostentar el título “Laureado por la Academia Nacional de Farmacia y Bioquímica”. Los “accésit” o menciones honoríficas no darán derecho a tal título pero sí a la recepción del diploma.

Art. 17°. Los trabajos que se presenten para optar a los Premios Anuales de la Academia deberán ser originales en cuanto a sus contenidos. La temática de los mismos deberá corresponder a los ámbitos de investigación experimental, básica o aplicada, que hayan abordado aspectos propios de las Ciencias Farmacéuticas, Bioquímicas o afines.

Los premios incluyen dos categorías:

  1. Trabajos experimentales originales.
  2. Trabajos de revisión sobre la línea de investigación principal del/de los autor/autores, describiendo el origen, logros, publicaciones, patentes y demás actividades que pudieran haber surgido de la investigación, así como el estado actual y futuro razonable del tema.

Los trabajos mencionados pueden haber sido expuestos y/o publicados parcialmente en reuniones científicas (nacionales o internacionales), y/o sus contenidos haber sido publicados parcialmente en revistas científicas; esta circunstancia deberá ser declarada expresamente por el/los autor/es (con la correspondiente cita bibliográfica completa en el listado total de referencias), así como en los documentos y formularios de inscripción al premio.

La autoría de los trabajos puede ser unipersonal o colectiva; en cuanto al ámbito de su desarrollo, deberán ser realizados total o parcialmente en instituciones académicas y científicas del país, públicas o privadas.

Los trabajos inscriptos no podrán haber sido presentados simultáneamente en concursos que se encuentren en desarrollo o trámite para la obtención de otros premios o distinciones académicas; tampoco pueden haberlos recibido con anterioridad.

Los miembros de la Academia no podrán optar a estos premios.

No podrán optar a los Premios Anuales de la Academia los trabajos de Doctorado, Tesinas, Especialidad o Maestría.

Art. 18°. Sólo podrá presentarse a concurso todo trabajo concluido dentro de los tres años anteriores a la fecha del llamado a concurso, salvo excepción fundamentada en las condiciones particulares del Premio.

Art. 19°. Un mismo trabajo no podrá ser presentado en dos o más concursos simultáneos de la Academia, pero sí podrá participar en futuros concursos siempre que aquel en que haya participado no hubiese sido declarado desierto.

Art. 20°. Los presentantes al concurso deberán manifestar su conocimiento de la presente Reglamentación General de Premios y Complementarias que en su consecuencia se establezcan y su declaración jurada de ajustarse a las mismas.

Art. 21°. Los autores deberán entregar cinco copias del trabajo a la Secretaría Administrativa de la Academia, remitiendo al mismo tiempo el archivo correspondiente en PDF a la dirección de correo electrónico que la Academia indique para su recepción. Se recomienda que el texto no supere las 10.000 palabras, incluidas leyendas, tablas, gráficos y figuras, y se ajustará a las normas vigentes para la Revista Farmacéutica. La presentación estará acompañada de una nota-formulario (original y copia) firmada por todos los autores sin excepción y en la cual se identifique al autor principal y/o responsable del trabajo, y los correos electrónicos de todos los autores, según modelo del ADJUNTO II. Los autores declararán conocer y aceptar las normas del presente Reglamento; en forma paralela presentarán un breve CV no mayor de tres páginas. El autor principal/responsable expondrá las razones que serían esenciales para el otorgamiento del Premio (ADJUNTO II). Los autores premiados se comprometen a la eventual presentación de sus fotografías para la distribución a los medios de difusión periodística y científica, y el Archivo de la Academia. La Biblioteca de la Academia conservará una copia del trabajo premiado, mientras que las copias restantes, siempre que lo peticionen los concursantes, les serán devueltas hasta sesenta días después de haber sido proclamado el Premio.

Art. 22°. Luego de cerrada la inscripción de cada concurso, la Comisión de Premios y distinciones propondrá al Consejo Directivo los nombres de los miembros del Jurado que, en número de tres (3) o cinco (5), ha de discernir sobre la calidad de los trabajos presentados. No podrá integrar el Jurado ninguna persona, Académicos incluidos, que tengan vínculos de parentesco, interdependencia o cualquier otro con los autores que, a juicio del Consejo Directivo, pueda presuponer la existencia de parcialidad en el dictamen a producir. Uno de ellos por lo menos deberá ser un Académico Titular y los restantes, especialistas en el tema correspondiente. El Académico Titular, integrante del Jurado, será quien lo presida y coordine sus tareas, además de elaborar un dictamen propio; si hubiera más de un Académico Titular, el Consejo Directivo establecerá cuál de ellos lo hará. La Academia podrá convocar a personas o representantes de entidades, instituciones, reparticiones públicas, etc., para la integración de los Jurados. En caso de renuncia o cualquier otro impedimento de alguno de los miembros del Jurado, el Consejo Directivo procederá a su inmediato reemplazo.

Art. 23°. Los miembros del Jurado propuestos por la Comisión de Premios y Distinciones deberán ser designados por el Consejo Directivo y aprobados por el Claustro Académico y una vez de recibida y aceptada tal designación, y previa citación fehaciente, elaborarán, dentro de los plazos establecidos en el llamado a concurso, un dictamen de acuerdo a lo estipulado en el Art. 24° del presente Reglamento. Los dictámenes serán enviados al Presidente del Jurado, con copia a la Secretaría Administrativa de la Academia. Los dictámenes de los Jurados serán inapelables y se tomarán por la mayoría de sus miembros. El Presidente del Jurado votará como un miembro más del mismo. En caso de dispersión de votos, la votación se limitará a las propuestas más votadas hasta alcanzar la mayoría antes indicada.

Art. 24°. El Jurado tomará en cuenta, para discernir el Premio entre los trabajos presentados, valores relativos referidos a sus particulares: (1) grado de originalidad, (2) trascendencia científica y profesional, (3) posibilidad de aplicación inmediata, (4) dedicación de los autores a la realización del trabajo, (5) previa presentación ante reuniones científicas y jerarquía de las mismas, (6) bibliografía y demás antecedentes vinculantes y (7) claridad y prolijidad de la presentación. El Jurado deberá establecer si existe una razonable relación entre el número de coautores y la complejidad y extensión del trabajo y, en caso de duda, tendrá derecho a recabar detalle de la labor que le cupo a cada uno de ellos. El Jurado podrá aconsejar, por mayoría y tomando en cuenta la calidad de un trabajo que a su criterio no alcanza los méritos suficientes como para ser premiado, distinguirlo con un Accésit al Premio.

Art. 25°. El dictamen del Jurado deberá producirse, salvo en circunstancias especiales que lo impidan y que el Consejo Directivo considere válidas, dentro de los sesenta (60) días de constituido, mediante Acta donde consten las razones que lo promovieran. El Claustro Académico en su inmediata sesión privada siguiente, tomará conocimiento a través de la Comisión de Premios y Distinciones de la decisión del Jurado y proclamará su resultado. El mismo será comunicado a todos los autores de todos los trabajos presentados, por medio de la Secretaría Administrativa de la Academia.

Art. 26°. El Claustro Académico establecerá de acuerdo a la reglamentación respectiva del Premio, o en su defecto, la fecha y circunstancias en que se haría entrega de las distinciones otorgadas, lo cual debería ser preferentemente durante la sesión ordinaria pública de celebración del aniversario de la Academia.

Art. 27°. Cuando el receptor de una distinción haya fallecido antes de la entrega de la misma, ella será entregada a sus herederos legales.

Art. 28°. El Diploma llevará el escudo de la Academia, el/los nombre/s del/de los destinatario/s, el nombre del trabajo o, en caso del “PREMIO NACIONAL DE LA ACADEMIA NACIONAL DE FARMACIA Y BIOQUÍMICA”, la inscripción “por su contribución extraordinaria al progreso y enaltecimiento de la Farmacia y la Bioquímica” o “de la Academia Nacional de Farmacia y Bioquímica”. En ambos casos, deberá figurar el año de la edición del premio, la fecha del acto de entrega del diploma, con mes y año, y las firmas del Presidente y Secretario General de la Academia.

Art. 29°. La Academia se reserva el derecho a publicar en sus órganos de difusión científicos y académicos (Revista Farmacéutica, Anales de la Academia Nacional de Farmacia y Bioquímica y Página WEB de la Academia Nacional de Farmacia y Bioquímica) los trabajos distinguidos, o resúmenes de los mismos, en cuyo caso el/los autor/es deberá/n acordar con la Academia la forma de hacerlo, respetando las normas vigentes de publicación y difusión de material científico dispuestas por la Academia.

Art. 30°. Los Premios que se otorguen a los trabajos presentados en las “JORNADAS CIENTÍFICAS ANUALES DE LA ACADEMIA NACIONAL DE FARMACIA Y BIOQUÍMICA”, serán discernidos por un Jurado propuesto por la Comisión Organizadora de las Jornadas al Consejo Directivo y estará integrado por no menos de tres (3) miembros, uno de los cuales deberá ser un Académico Titular, que actuará como Presidente del mismo. La decisión del Jurado acerca de los trabajos premiados deberá darse a conocer al cierre de las Jornadas y los Premios entregados según lo señalado en el Art. 26° de la presente reglamentación.

Art. 31°. Los llamados a concurso de Premios y sus resultados, así como toda otra información y actividad relacionada con los mismos, deberán ser difundidos en el medio científico, científico-profesional e instituciones públicas y privadas que correspondan.

Art. 32°. La Academia llevará registros de los concursos realizados con sus respectivas nóminas de trabajos presentados, autores participantes y resultados, y se remitirá a la Biblioteca de la Academia la copia que se determina en el Art. 21° de la presente reglamentación.

Art. 33°. Toda circunstancia o cuestión no prevista en la presente reglamentación, y complementarias que en su consecuencia se dicten, será resuelta por el Claustro Académico.

FIN DEL REGLAMENTO DE PREMIOS DE LA ACADEMIA NACIONAL DE FARMACIA Y BIOQUÍMICA

 

Nota: debajo se incluyen los respectivos ADJUNTOS I y II indicados en los Artículos 11 y 21 de la presente reglamentación.

 

ADJUNTO I. (Art. 11°)

Nómina de Premios ANUALES

  • “Jornadas Científicas de la Academia Nacional de Farmacia y Bioquímica”
  • “Premios Anuales de la Academia Nacional de Farmacia y Bioquímica”

Áreas temáticas:

  • Ciencias Farmacéuticas y Farmacológicas
  • Ciencias Biológicas, Bioquímicas, Biofísicas y Naturales. Ciencias Aplicadas a la Salud

 

TRIENALES

  • “Academia Nacional de Farmacia y Bioquímica”.

 

 

ADJUNTO II. Declaración Jurada (Art. 21)

 

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, … de … 20..

 

Señor Presidente de la Academia Nacional de Farmacia y Bioquímica. Académico Titular …

S           /           D

 

Ref. Presentación a concurso del “Premio Anual de la Academia Nacional de Farmacia y Bioquímica”, Área Temática “Ciencias … 20..

 

De mi/nuestra mayor consideración:

 

El/Los abajo firmantes, autor/autores del trabajo titulado “...“, se dirigen a Ud. con objeto de solicitar su inclusión en el concurso de referencia.

Declaro/declaramos al efecto conocer y aceptar las normas reglamentarias que rigen dicho concurso, vigentes a la fecha de esta solicitud y en particular en lo referido a nuestro trabajo:

 

*Es original y producido básicamente en nuestro país.

*No ha sido publicado como tal y no se encuentra en trámite de publicación.

*No ha sido presentado en concursos para recibir Premios y/o Distinciones y no ha recibido Premios y/o Distinciones, excepto las condiciones expuestas en el Art. 19 del presente Reglamento.

*Ha sido finalizado dentro de los tres años anteriores a la fecha de esta solicitud y no ha sido presentado como Tesina, Tesis Doctoral, de Maestría, de Especialización o Diplomatura.

 

El autor principal/responsable del trabajo adjuntará las razones esenciales para aspirar al otorgamiento del Premio, en particular las señaladas en el Art. 24° del Reglamento de Premios de la Academia aprobado por el Claustro Académico el 23 de Marzo de 2023.

 

Sin otro particular, saludamos a Ud. muy atentamente.

 

 

Apellido y Nombre (1)

Firma

Correo electrónico

 

(1) Indicar específicamente al autor principal/responsable del trabajo.

 

 

RECIBIDO el ... de ... de 20 …

Apellido y Nombre:

Secretaría Administrativa.