Reglamento del Premio "Tesis destacada en Ciencias Farmacéuticas”

 

Otorgado por Reunión Internacional de Ciencias Farmacéuticas (RICiFa) y Academia Nacional de Farmacia y Bioquímica (ANFyB)

Art. 1°. El premio “Tesis destacada en Ciencias Farmacéuticas” será otorgado bianualmente por la Reunión Internacional de Ciencias Farmacéuticas (RICiFa) y la Academia Nacional de Farmacia y Bioquímica (ANFyB) según la presente reglamentación:

Art. 2º.  Las postulaciones serán receptadas por la Comisión Organizadora de RICiFa, pre-seleccionadas por una comisión ad hoc compuesta por miembros del Comité Científico o por quienes estos deleguen, y evaluadas por un Jurado ad hoc de la ANFyB.

Art. 3°. La distinción “Tesis desatacada en Ciencias Farmacéuticas” estará destinada a trabajos de Tesis Doctoral, realizados en Universidades nacionales públicas o privadas, en cualquier campo de las Ciencias Farmacéuticas, otorgándose un único premio.

Art. 4º. El premio será otorgado a aquella tesis que haya contribuido en forma extraordinaria al progreso y enaltecimiento de la ciencia, tecnología y/o profesión farmacéutica. El concurso podrá quedar vacante en el caso que el Jurado considere que los trabajos postulados al presente premio no alcanzan el mérito suficiente, declarándose en este caso al concurso como desierto. La decisión del Jurado tiene carácter de fallo inapelable.

Art. 5º. Podrán ser sujetas a evaluación y premio aquellas tesis defendidas y aprobadas en el período comprendido desde la última edición de RICiFa y los 8 meses anteriores a la edición vigente. Cada convocatoria será oportunamente publicada, con las fechas de apertura y cierre, en la página web de RICiFa y ANFYB.

Art. 6º. El autor del trabajo postulado al presente premio, deberá estar inscripto –sin excepción–  a ambas ediciones de RICiFa, previa y actual.

Art. 7º. Los trabajos de Tesis que se presenten para optar por el premio deberán ser originales en cuanto a sus contenidos, realizados dentro del territorio nacional argentino, unipersonales, de investigación básica o aplicada, o de revisión, en Ciencias Farmacéuticas. Los contenidos de los trabajos pueden haber sido presentados parcialmente en reuniones científicas nacionales o internacionales y, en tal caso, deberá quedar expresamente mencionado en el formulario de inscripción al concurso. Sin embargo, no deben haber sido presentados simultáneamente a otros concursos para la obtención de Premios o Distinciones ni haberlos recibido previamente a este concurso.

Art. 8º. A los fines de esta distinción, se define el campo de las Ciencias Farmacéuticas a: Farmacología; Tecnología, Nanotecnología y Biotecnología Farmacéutica; Control de Calidad; Farmacobotánica; Farmacognosia; Química Farmacéutica o medicinal; Radiofarmacia, Tecnología Industrial; Doctrina y Legislación Farmacéutica; Ética Científica y Profesional; Farmacia Clínica; Farmacia Comunitaria, Farmacia Hospitalaria; Biofarmacia; Educación Farmacéutica; Toxicología Farmacéutica; Microbiología. En caso de que el postulante considere que su trabajo se enmarca en otra área deberá presentar una nota justificando la inserción de la temática dentro del concurso. El fallo del jurado en cuanto a la inclusión temática será inapelable.

Art. 9º. El Jurado tomará en cuenta para discernir el Premio entre los trabajos presentados valores relativos referidos a sus particulares: (1) grado de originalidad, (2) trascendencia científica y profesional, (3) posibilidad de aplicación inmediata, (4) previa presentación ante reuniones científicas y jerarquía de las mismas, (5) bibliografía y demás antecedentes vinculantes y (6) claridad y prolijidad de la presentación. El Jurado deberá establecer si existe una razonable relación entre el área de desarrollo de la tesis y la complejidad y extensión del trabajo y, en caso de duda, tendrá derecho a recabar detalle de la labor presentada. Si el jurado lo considera pertinente, podrá solicitar entrevistas con los candidatos postulados a premio.

Art. 10º. Los trabajos presentados en el marco del presente reglamento deberán ser enviados, por el autor del trabajo de Tesis, mediante la vía que determine RICiFa oportunamente. Toda presentación realizada por otro medio, será desestimada. La ANFyB no receptará solicitudes en forma directa.

Art. 11º. Cada presentación debe incluir: (a) Carta de presentación del candidato autor del trabajo de Tesis, indicando el área en la que desarrolló su tesis según el Art.8º, (b) Currículum Vitae del candidato autor del trabajo de Tesis (no mayor de tres páginas), (c) un archivo PDF del trabajo de Tesis en formato digital,  (d) Copia de Título del Doctorado alcanzado mediante la Tesis postulada al presente concurso o excepcionalmente una copia del acta de la defensa de Tesis, (e) Vídeo de hasta 20 minutos en el cual el candidato autor del trabajo de Tesis explique la relevancia del trabajo presentado al concurso y los principales resultados obtenidos, (f) dos cartas de referencia confeccionadas por especialistas del área de aplicación en las cuales se pondere el impacto, la originalidad y la calidad el trabajo de Tesis para la postulación al presente premio, (g) Comprobante de inscripción a la Edición vigente de RICiFa, (h) nota-formulario firmada por el autor y el director o co-director de la tesis postulada al concurso (sin excepción), según modelo del ANEXO I.

Art. 12°. El Premio consistirá en un diploma y medalla, los cuales serán entregados durante el evento científico RICiFa por su Comité Ejecutivo y representantes de la ANFYB.

Art. 13°. Los postulantes al concurso deberán manifestar mediante declaración jurada el conocimiento y la aceptación de las normas del presente reglamento.

Art. 14º. Luego de cerrada la inscripción del concurso y, recibidos y preseleccionados los trabajos, la Comisión de Premios y distinciones de ANFYB propondrá a su Consejo Directivo los nombres de los miembros del Jurado que, en número de tres (3) a cinco (5), ha de discernir sobre la calidad de los trabajos presentados. No podrá integrar el Jurado ninguna persona, Académicos incluidos, que tengan vínculos de parentesco, interdependencia o cualquier otro con los autores que, a juicio del Consejo Directivo, pueda presuponer la existencia de parcialidad en el dictamen a producir. En caso de renuncia o cualquier otro impedimento de alguno de los miembros del Jurado, el Consejo Directivo procederá a su inmediato reemplazo. La comisión de premios propondrá, al Consejo Directivo de ANFYB, el presidente del jurado.

Art. 15º. Los miembros del Jurado propuestos por la Comisión de Premios y Distinciones deberán ser designados por el Consejo Directivo y aprobados por el Claustro Académico y una vez recibida y aceptada tal designación, y previa citación fehaciente, elaborarán, dentro de los plazos establecidos en el llamado a concurso, un dictamen de acuerdo a lo estipulado en el Art.9° del presente Reglamento. Los dictámenes serán enviados al Presidente del Jurado, con copia a la Secretaría Administrativa de la Academia. Los dictámenes de los Jurados serán inapelables y se tomarán por la mayoría de sus miembros. El Presidente del Jurado votará como un miembro más del mismo. En caso de dispersión de votos, la votación se limitará a las propuestas más votadas hasta alcanzar la mayoría antes indicada.

Art. 16º. El dictamen del Jurado deberá producirse, salvo en circunstancias especiales que lo impidan y que el Consejo Directivo considere válidas, dentro de los sesenta (60) días de constituido, mediante Acta donde consten las razones que lo promovieran. El Claustro Académico en su inmediata sesión privada siguiente, tomará conocimiento a través de la Comisión de Premios y Distinciones de la decisión del jurado.